Tuesday, June 26, 2018

Wednesday, June 20, 2018



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Con dos patrones, 
¿Que hacer para evitar pagar en la Anual?

      Si cada uno de mis dos patrones me descuentan ISR correctamente, porque me sale a pagar en la Declaración Anual?

     La diferencia por pagar en la Anual de ISR parece injusta, sin embargo no lo es dado que cada patrón me descuenta el impuesto que corresponde conforme al ingreso que recibo solo por parte de el.


     Recuerda que las tablas de Impuestos varían en base al nivel de ingreso que tengas: a mayor ingreso el descuento es mayor; con un ingreso más bajo, te descontarán menos ISR.

     Veremos lo anterior con el siguiente ejemplo:

     Supongamos que tienes dos trabajos, en uno ganas  $3,125 pesos y en otro $6,750 pesos haciendo un total de ingreso semanal de $9,875 en total. así que por  el primer empleo te correspondiera una tasa de ISR del 21.36%  (renglón 6 de la tabla inferior); y por el segundo empleo te correspondería una tasa de ISR del 23.52% (renglón 8 de la tabla anterior) ese sería el porcentaje que te debe descontar cada uno de tus dos patrones.

     Pero al presentar la declaración anual, tienes que sumar el sueldo de los dos patrones, lo que hace que tu nivel de ingreso suba haciendo un total de ingreso semanal de $9,875 en total. Así que realmente te debe corresponder una tasa de impuesto (ISR) del 30%  según el renglón 6 de la tabla inferior.

Tarifa aplicable durante 2018,
para el cálculo de los pagos provisionales semanales.



         Claro que para hacer el cálculo exacto del descuento que te corresponde, se deben considerar factores como el subsidio para el empleo, pero para  simplificar la explicación no la consideraremos, pues el objetivo de este artículo es aclarar de una forma simple, por qué es frecuente que cuando tienes dos patrones, te salga saldo a pagar en tu declaración anual, aunque cada semana te estuvieron descontando lo correcto.

        Ese es el motivo que origina que tengas un saldo a pagar, al igual que a la gran mayoría de los que tienen más de un trabajo o fuente de ingreso.

Fundamento Legal
Ley del ISR
Disposiciones Transitorias 2017 
Articulo Décimo
Párrafo Sexto

"Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les entregará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente"

Tuesday, June 19, 2018

Los actos de los delegados estatales del IMSS son ilegales

Los actos de los delegados estatales del IMSS son ilegales

En este artículo, el autor explica por qué los actos de los delegados estatales del IMSS a nivel nacional son ilegales desde el año 2006 hasta la fecha, al violar el artículo séptimo transitorio del reglamento interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El artículo séptimo transitorio del reglamento interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006, norma: “séptimo. Para efectos del artículo 144, tratándose de las facultades del delegado que son concurrentes con las señaladas para las subdelegaciones en el artículo 150, el Consejo Técnico, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este reglamento, mediante reglas de carácter general, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación,determinará los supuestos en que dichas facultades concurrentes serán ejercidas por el delegado. Entre tanto, dichas las facultades concurrentes serán ejercidas por las subdelegaciones en el ámbito de su circunscripción territorial”. De donde se tiene que, para efectos de la seguridad jurídica de los sujetos que regula la Ley del Seguro Social y reglamentos aplicables, se estableció una regla especial de competencia entre las concurrentes de los delegados estatales y de las subdelegaciones, precisadas en los artículos 144 y 150 del reglamento interior.
Lo anterior con el objetivo último de que aquellos (patrones principalmente) sepan exactamente a qué atenerse frente al despliegue de actuaciones en su contra de parte de dichas autoridades, quienes con base en las precisiones que se hicieren respecto a la determinación de los supuestos en que las apuntadas competencias concurrentes serían ejercidas por los delegados estatales, y no así por las subdelegaciones, quedarían impedidas para afectar en duplicidad de actos de igual naturaleza a un mismo sujeto.
Dicho de otra forma, el artículo séptimo transitorio, en obvia tutela del derecho fundamental de seguridad jurídica, regula el establecimiento de normas especiales que impidan que un sujeto pueda ser afectado en su esfera particular de bienes y derechos por un mismo acto emitido en su contra por dos autoridades distintas, esto es, un acto repetido, un acto igual pero proveniente de dos dependencias diferentes (delegados estatales y subdelegaciones).
De modo que, en supuesto cumplimiento del artículo séptimo transitorio, fue emitido el ilegal acuerdo 534/2006 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de diciembre de 2006, y posteriormente, en la misma gaceta de difusión gubernamental, el 28 de marzo de 2008, el ilegal acuerdo AS1.HCT.270208/34.R.DIR.Y destacamos “supuesto cumplimiento”, porque en realidad en sendos acuerdos no se cumplió en su totalidad con el objetivo de deslindar las competenciasconcurrentes precisadas en los artículos 144 y 150 del reglamento, violentándose, pues, el artículo séptimo transitorio y, por axioma, siendo ilegales los actos emitidos por los delegados estatales.
Para dejar claro lo anterior basta destacar que en los ilegales acuerdos 534/2006 y AS1.HCT.270208/34.R.DIR, únicamente se regula lo relativo a las competencias concurrentes de los delegados estatales y de las subdelegaciones que se encuentran normadas en los artículos 144, fracciones XII, XV, XVII, incisos g, i, k, n y o, XX y XXI, y 150, fracción VI, del reglamento interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; pero nada más en torno del resto de las competencias concurrentes de ambas dependencias del resto de las fracciones de dichos preceptos reglamentarios, no obstante que el artículo séptimo transitorio es absoluto al referirse a toda competencia concurrente y no sólo a algunas de ellas.
En efecto, el acuerdo 534/2006 tan sólo regula lo siguiente: Primero. El delegado ejercerá exclusivamente las facultades previstas en las fracciones XII, XV, XVII, incisos g, i, k, n y o, XX y XXI del artículo 144 del reglamento interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los siguientes supuestos…”, en tanto que el acuerdoAS1.HCT.270208/34.R.DIR únicamente norma:“Primero. Dejar sin efectos la fracción VII, del punto primero del acuerdo 534/2006, dictado en la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de diciembre de 2006, a fin de que la facultad contenida en la fracción XX del artículo 144 del reglamento interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y en la fracción VI del artículo 150, del mismo ordenamiento, sea ejercida de manera concurrente por el delegado o subdelegado que corresponda.” De lo cual se desprende claramente la certeza de nuestra denuncia en cuanto a que no se han emitido todavía reglas de carácter general que regulen lo relativo a las competencias concurrentes que se encuentran en los artículos 144, fracciones XVII, incisos f y j, y XIX, y 150, fracciones VIII, IX y XX, del reglamento interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, que incluyen las que en el caso interesan de los delegados estatales, y que según el propio artículo séptimo transitorio sería “dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este reglamento, mediante reglas de carácter general que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, determinará los supuestos en que dichas facultades concurrentes serán ejercidas por el delegado. Entretanto, dichas facultades concurrentes serán ejercidas por las subdelegaciones en el ámbito de su circunscripción territorial”, es decir, en todas las entidades federativas del país relativas a los actos de determinación de obligaciones incumplidas, emisión, cobro y recaudación de créditos fiscales y multas por los distintos tipos de seguros, que, como se vio, acorde con el artículo séptimo transitorio, sólo podrán ser emitidos por las subdelegaciones en tanto no se emitan las reglas de carácter general. Y precisamente por no haberse publicado todavía, son ilegales cualquiera de los actos de los delegados estatales desde el año 2006, y hasta la fecha. Para mayor claridad enseguida se insertan en cuadro comparativo las facultades no reguladas:
144. Son atribuciones del delegado dentro de su circunscripción territorial, las siguientes:
150. Son atribuciones de las subdelegaciones, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes:
XVI. Llevar a cabo los actos relacionados con:f. La determinación, emisión, notificación y cobro de liquidaciones por cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, así como por los gastos realizados por el instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes.j. El cobro de las multas impuestas por infracciones a la ley y sus reglamentos. XIX. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, y percibir los demás recursos del instituto. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
VIII. Recaudar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos y sus accesorios legales; imponer y recaudar las multas, los gastos erogados por servicios prestados a personas no derechohabientes, los gastos erogados por inscripciones improcedentes, así como percibir los demás recursos del instituto. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.IX. Determinar, emitir, notificar y cobrar cédulas de liquidación por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, así como de gastos por servicios prestados a personas no derechohabientes o por inscripciones improcedentes.XX. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de la ley, aplicando en su caso los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, de la revisión del dictamen de contador público autorizado, o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales.
Articulo de https://elmundodelabogado.com

Más cambios a la facturación electrónica: A comprobar flujos de efectivo

Los cambios a la facturación electrónica no terminan y, al parecer, apenas están comenzando. Después de la entrada en vigor de los cambios al uso del campo “Método de pago”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer una nueva regla que modifica de forma considerable el esquema de facturación y comprobación de las empresas.
A través de la Regla Miscelánea 2016 2.7.1.35., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2016, se establece la obligación de expedir, además del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampara el total de la operación, un CFDI por cada pago recibido.
Monto y método de pago
La nueva regla establece que cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”.

Cabe hacer un paréntesis y resaltar una nueva confusión que de aquí se deriva: La regla señala que en “método de pago” se indique la expresión “pago”. En este punto la autoridad deberá aclarar si se refiere al “método de pago” o a la “forma de pago”, pues precisamente acaba de exigir que en el campo “método de pago” se utilicen únicamente los conceptos del catálogo de métodos de pago, el cual no contempla ningún valor que sea “pago”, por lo que da la impresión de que la autoridad se quiso referir a la “forma de pago”.
También es importante resaltar que será obligatorio el uso del “Complemento para pago”, complemento que se debe incorporar al CFDI que ampare el pago.
Como se puede ver, la autoridad está implantando un sistema de comprobación tanto de las operaciones en su totalidad, como de los flujos de efectivo al tener que documentar con CFDI cada pago.
Asignación proporcional del pago a los conceptos facturados
Siguiendo con el análisis de la nueva regla, se indica que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Con esta indicación la autoridad parece pretender que los contribuyentes vuelvan a incluir en ese CFDI las mercancías o servicios que se amparan en el comprobante original; es decir, serán necesarias modificaciones a los sistemas de control de inventarios para que sea posible volver “facturar” mercancías a las que ya se les dio salida del almacén, con las múltiples e imprevisibles complicaciones que eso conlleve.
No resulta claro qué es lo que se intenta al indicar que el pago “se aplicará” proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante; es decir, al parecer la intención es que se indique que si el pago corresponde al 20% del total, entonces que se “aplique” un 20% a cada concepto facturado. Esto resulta un tanto confuso, puesto que normalmente los pagos no se aplican a la mercancía facturada, sino a la cuenta por cobrar que se tiene a cargo del cliente. Mayor precisión será necesaria por parte de la autoridad.
CFDI de pago para pagos en una exhibición
Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Lo anterior significa que al emitir el CFDI por la totalidad de la operación de forma previa al pago, se deberá emitir un CFDI en ceros al momento del pago, para amparar de esa forma dicho pago.
Regulación de la cancelación de comprobantes
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
Representación impresa
Se modifica también la Regla Miscelánea 2016 2.7.1.7., que regula la representación impresa de los CFDI para agregar como requisito que tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.

Complemento para pagos
El Complemento para pagos aún no está publicado en la página del SAT, y de acuerdo con lo establecido por el Artículo Segundo Transitorio, inciso VII, la entrada en vigor de estos cambios será a los 30 días naturales después de la publicación del complemento en la página de Internet del SAT, salvo que la autoridad establezca alguna facilidad o disposición con un periodo diferente.

Cambio de índole temporal
Este esquema que plantea el SAT a través de esta regla es meramente temporal, pues como Fiscalia ya lo ha difundido en diversas ocasiones, se tiene prevista la incorporación de una nueva versión 3.3 del CFDI, que si bien contempla un esquema de comprobación similar (comprobación de flujos de efectivo), es materialmente diferente al presentado en esta regla.

Esto significa que las empresas deberán invertir recursos en hacer estos cambios que solamente servirán durante un tiempo, para que finalmente deban invertir más recursos para migrar a la versión 3.3.
Este cambio representa costos importantes para las empresas y no tendrán mayor utilidad que la de cumplir con una obligación transitoria, por lo que no parece razonable que se obligue a los contribuyentes a entrar en una compleja maraña de problemas y de altos costos para cumplir con esta nueva disposición.
Comentarios finales
Esta modificación requiere de importantes cambios tanto en los procesos administrativos de las empresas, como en los sistemas administrativos, contables y de facturación. Representa, en muchos de los casos, una gran inversión de tiempo y dinero, y será una medida meramente temporal.

Es conveniente que la autoridad reconsidere las modificaciones propuestas para evitar más costos y complicaciones a los contribuyentes.
Articulo de http://www.fiscalia.com/index.php

EL PESO TOMA UN RESPIRO; SE APRECIA 2.34% FRENTE AL DÓLAR INTERBANCARIO

La moneda nacional se beneficia de los precios del petróleo y comentarios de Donald Trump donde suaviza algunas de sus propuestas de campaña.

CIUDAD DE MÉXICO (Expansión) -
El peso se apreció este martes más de 2% de la mano de un repunte de los precios del petróleo, y luego de que el presidente electo de Estados Unidos Donald Trump pareció suavizar algunas de sus promesas de campaña vistas como perjudiciales para México.
Al mayoreo, el dólar cerró en 20.2725 pesos, lo que representó para la moneda nacional una apreciación de 2.34% respecto al cierre previo, de acuerdo con datos del Banco de México.
Aunque el cierre de este martes es menor a los 20.76 pesos registrados este lunes, según Banxico.
En ventanillas de Citibanamex, el billete verde cerró en 20.60, unos 45 centavos menos respecto al cierre de este lunes. A la compra, se ubicó en 19.85 unidades.

WALL STREET

Las acciones en la Bolsa de Nueva York subieron el martes y el índice Dow Jones cerró en un nivel récord por cuarta sesión seguida, gracias a que los papeles de las compañías tecnológicas repuntaron y los del sector energético fueron impulsados por el avance de los precios del petróleo, según la agencia Reuters.
De acuerdo con datos preliminares de cierre, el promedio industrial Dow Jones ganó 54.37 puntos, o un 0.29%, a 18,923.06 puntos; mientras que el S&P 500 avanzó 16.19 puntos, o un 0.75%, a 2,180.39 unidades. En tanto, el Nasdaq Composite sumó 57.23 puntos, o un 1.1%, a 5,275.62 puntos.

BOLSA MEXICANA

La Bolsa mexicana registró una baja, extendiendo compras de oportunidad tras fuertes caídas la semana pasada, en medio de un repunte del petróleo.
El Índice de Precios y Cotizaciones (IPC), que agrupa a las principales emisoras de la plaza, bajó 0.62% para cerrar en 45,023 unidades.

PETRÓLEO

Los precios del petróleo suben, en un repunte desde mínimos en varios meses, por expectativas de que la OPEP acuerde a fin de mes reducir un exceso de oferta, reportó Reuters.
El crudo estadounidense West Texas Intermediate (WTI) sube 5.75% y se cotiza en 45.81 dólares por barril (dpb) y el referencial británico Brent baja 2.80% para venderse en 48.30 dpb, de acuerdo con cifras de Bloomberg.

CETES, A MÁXIMOS

Los Certificados de la Tesorería (Cetes) en México subieron a niveles no vistos desde abril de 2009 en la subasta primaria de este martes, ante expectativas de que el Banco Central incrementará esta semana la tasa de interés clave para apuntalar a la debilitada moneda local.
La tasa de los Cetes a 28 días, de referencia, saltó 75 puntos base, a 5.56%, muy por encima del 5.42% esperado en un sondeo de Reuters entre operadores del mercado de dinero.
"El mercado está anticipando el jueves un incremento de hasta un punto porcentual", comentó un intermediario vía telefónica.
"Ha habido mucha salida de papel, es una manera de presionar al Banco de México (central)", añadió.
Según un sondeo de Reuters publicado este lunes, los analistas esperan un alza de 50 puntos base para contrarrestar riesgos para la inflación a causa de la caída del peso, que alcanzó un nuevo mínimo histórico tras la victoria de Trump.
El Banco Central ubica la tasa de interés interbancaria a un día en 4.75%, después de tres incrementos de 50 puntos base en lo que va del año.
Por lo que toca al Cete a tres meses, su rendimiento subió 89 puntos base, al 5.96%, mientras que la tasa a 175 días saltó 115 puntos base a un 6.18%.
La demanda de Cetes en los tres plazos sumó 69,761 millones de pesos, más de dos veces la oferta de deuda del gobierno.
Articulo de http://www.expansion.com/

Friday, June 15, 2018

Relevo de aviso de compensación de saldos a favor de IVA en página Declaraciones y Pagos del SAT


A través del Programa de Síndicos del Contribuyente se plantea una inquietud que, si bien ha estado regulada por varios años, continúa generando dudas en la práctica porque en ocasiones inclusive la misma autoridad ha expresado criterios diversos.
El planteamiento particular es el siguiente:

¿Es obligatorio presentar los avisos de compensación en aquellos casos en los que los contribuyentes compensan saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contra pagos de ISR?

La duda surge porque en la plataforma del SAT (DyP) se indica que si el trámite se realiza a través de ella no se requieren presentar los avisos de compensación.

La regla 2.3.13., que exime de la presentación de los avisos, remite a los anexos señalados en la regla 2.3.10., en la cual no se consideran los correspondientes al IVA.

A este planteamiento el Servicio de Administración Tributaria (SAT) responde lo siguiente:

Los contribuyentes que opten por aplicar la regla 2.3.13. de la RMF para 2018, esto es, que presenten sus declaraciones a través del “Servicio de Declaraciones” quedan relevados de presentar el aviso de compensación a que hace referencia la regla 2.3.10., así como los anexos a que alude la misma, toda vez que la información que se presenta en los anexos, resulta ser la misma que hoy presentan los contribuyentes a través de dicho servicio, resultando innecesario que se presente nuevamente dicha información.

Por lo tanto, los contribuyentes que presenten sus declaraciones a través del “Servicio de Declaraciones” quedan relevados de presentar el aviso de compensación a que hace referencia la regla 2.3.10. así como los anexos a que alude la misma (2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis-, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A según corresponda), incluyendo a los que se refieren las fracciones I y II de dicha regla.

En tal virtud, cuando se compensen saldos a favor de IVA contra pago de ISR en declaraciones presentadas en DyP, no existen anexos que se tengan que adjuntar, y es tiene por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación.
Artículo de Fiscalía

Monday, June 11, 2018


Lic. Jose Manuel Gonzalez Escalante

Despacho de Abogados y Contadores

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