Relevo de aviso de compensación de saldos a favor
de IVA en página Declaraciones y Pagos del SAT
A
través del Programa de Síndicos del Contribuyente se plantea una inquietud que,
si bien ha estado regulada por varios años, continúa generando dudas en la
práctica porque en ocasiones inclusive la misma autoridad ha expresado
criterios diversos.
El
planteamiento particular es el siguiente:
¿Es
obligatorio presentar los avisos de compensación en aquellos casos en los que
los contribuyentes compensan saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) contra pagos de ISR?
La
duda surge porque en la plataforma del SAT (DyP) se indica que si el trámite se
realiza a través de ella no se requieren presentar los avisos de compensación.
La
regla 2.3.13., que exime de la presentación de los avisos, remite a los anexos
señalados en la regla 2.3.10., en la cual no se consideran los correspondientes
al IVA.
A este
planteamiento el Servicio de Administración Tributaria (SAT) responde lo
siguiente:
Los
contribuyentes que opten por aplicar la regla 2.3.13. de la RMF para 2018, esto
es, que presenten sus declaraciones a través del “Servicio de Declaraciones”
quedan relevados de presentar el aviso de compensación a que hace referencia la
regla 2.3.10., así como los anexos a que alude la misma, toda vez que la
información que se presenta en los anexos, resulta ser la misma que hoy
presentan los contribuyentes a través de dicho servicio, resultando innecesario
que se presente nuevamente dicha información.
Por lo
tanto, los contribuyentes que presenten sus declaraciones a través del
“Servicio de Declaraciones” quedan relevados de presentar el aviso de
compensación a que hace referencia la regla 2.3.10. así como los anexos a que
alude la misma (2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9,
9-Bis-, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11,
11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A según corresponda), incluyendo a los que se
refieren las fracciones I y II de dicha regla.
En tal
virtud, cuando se compensen saldos a favor de IVA contra pago de ISR en
declaraciones presentadas en DyP, no existen anexos que se tengan que adjuntar,
y es tiene por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación.
Artículo
de Fiscalía

No comments:
Post a Comment