Friday, June 15, 2018

Relevo de aviso de compensación de saldos a favor de IVA en página Declaraciones y Pagos del SAT


A través del Programa de Síndicos del Contribuyente se plantea una inquietud que, si bien ha estado regulada por varios años, continúa generando dudas en la práctica porque en ocasiones inclusive la misma autoridad ha expresado criterios diversos.
El planteamiento particular es el siguiente:

¿Es obligatorio presentar los avisos de compensación en aquellos casos en los que los contribuyentes compensan saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contra pagos de ISR?

La duda surge porque en la plataforma del SAT (DyP) se indica que si el trámite se realiza a través de ella no se requieren presentar los avisos de compensación.

La regla 2.3.13., que exime de la presentación de los avisos, remite a los anexos señalados en la regla 2.3.10., en la cual no se consideran los correspondientes al IVA.

A este planteamiento el Servicio de Administración Tributaria (SAT) responde lo siguiente:

Los contribuyentes que opten por aplicar la regla 2.3.13. de la RMF para 2018, esto es, que presenten sus declaraciones a través del “Servicio de Declaraciones” quedan relevados de presentar el aviso de compensación a que hace referencia la regla 2.3.10., así como los anexos a que alude la misma, toda vez que la información que se presenta en los anexos, resulta ser la misma que hoy presentan los contribuyentes a través de dicho servicio, resultando innecesario que se presente nuevamente dicha información.

Por lo tanto, los contribuyentes que presenten sus declaraciones a través del “Servicio de Declaraciones” quedan relevados de presentar el aviso de compensación a que hace referencia la regla 2.3.10. así como los anexos a que alude la misma (2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis-, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A según corresponda), incluyendo a los que se refieren las fracciones I y II de dicha regla.

En tal virtud, cuando se compensen saldos a favor de IVA contra pago de ISR en declaraciones presentadas en DyP, no existen anexos que se tengan que adjuntar, y es tiene por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación.
Artículo de Fiscalía

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