Wednesday, June 20, 2018



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Con dos patrones, 
¿Que hacer para evitar pagar en la Anual?

      Si cada uno de mis dos patrones me descuentan ISR correctamente, porque me sale a pagar en la Declaración Anual?

     La diferencia por pagar en la Anual de ISR parece injusta, sin embargo no lo es dado que cada patrón me descuenta el impuesto que corresponde conforme al ingreso que recibo solo por parte de el.


     Recuerda que las tablas de Impuestos varían en base al nivel de ingreso que tengas: a mayor ingreso el descuento es mayor; con un ingreso más bajo, te descontarán menos ISR.

     Veremos lo anterior con el siguiente ejemplo:

     Supongamos que tienes dos trabajos, en uno ganas  $3,125 pesos y en otro $6,750 pesos haciendo un total de ingreso semanal de $9,875 en total. así que por  el primer empleo te correspondiera una tasa de ISR del 21.36%  (renglón 6 de la tabla inferior); y por el segundo empleo te correspondería una tasa de ISR del 23.52% (renglón 8 de la tabla anterior) ese sería el porcentaje que te debe descontar cada uno de tus dos patrones.

     Pero al presentar la declaración anual, tienes que sumar el sueldo de los dos patrones, lo que hace que tu nivel de ingreso suba haciendo un total de ingreso semanal de $9,875 en total. Así que realmente te debe corresponder una tasa de impuesto (ISR) del 30%  según el renglón 6 de la tabla inferior.

Tarifa aplicable durante 2018,
para el cálculo de los pagos provisionales semanales.



         Claro que para hacer el cálculo exacto del descuento que te corresponde, se deben considerar factores como el subsidio para el empleo, pero para  simplificar la explicación no la consideraremos, pues el objetivo de este artículo es aclarar de una forma simple, por qué es frecuente que cuando tienes dos patrones, te salga saldo a pagar en tu declaración anual, aunque cada semana te estuvieron descontando lo correcto.

        Ese es el motivo que origina que tengas un saldo a pagar, al igual que a la gran mayoría de los que tienen más de un trabajo o fuente de ingreso.

Fundamento Legal
Ley del ISR
Disposiciones Transitorias 2017 
Articulo Décimo
Párrafo Sexto

"Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les entregará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente"

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